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Formosa … Ese Mosaico cultural (Primera Parte)

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Hace unos días atrás decíamos que nuestra Formosa es una Provincia diversa, que constituye un mosaico cultural en la cual habitan los Pueblos Toba, Pilagá y Wichí…

Esta diversidad fue asumida por el Estado Provincial quien, desde 1984 propulsó procesos de innovación legislativa, incluyendo reformas constitucionales, trascendentes en el contenido de sus textos en orden al reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, contando con la participación de ellos en la formulación de propuestas inclusivas para lograr la plena participación en igualdad de condiciones con el conjunto de la sociedad.

Veamos cómo se dio este proceso…

a)      La Constitución Provincial

La Constitución de Formosa fue sancionada, originalmente, en 1957 y  reformada en los años 1991 y 2003. En su redacción original, contemplaba la situación del aborigen en el artículo 57, pero lo hacía con criterios paternalistas y de asimilación puesto que propugnaba su mejoramiento sanitario, económico, social y cultural sin advertir que se encontraba ante grupos humanos que poseían una cultura y cosmovisión propias.

 Es en la Convención Constituyente de 1991 donde el horizonte abierto por la Ley Nº 426 toma rango constitucional, a partir de la incorporación del artículo 79 que expresa:

  “…La Provincia reconoce al aborigen su identidad étnica y cultural, siempre que con ello no se violen otros derechos reconocidos en esta Constitución; y asegura el respeto y desarrollo social, cultural y económico de sus pueblos, así como su efectivo protagonismo en la toma de decisiones que se vinculen con su realidad en la vida provincial y nacional. Asegura la propiedad de tierras aptas y suficientes; las de carácter comunitario no podrán ser enajenadas ni embargadas. La utilización racional de los bosques existentes en las comunidades aborígenes requerirá el consentimiento de éstos para su explotación por terceros y podrán ser aprovechados según sus usos y costumbres, conforme con las leyes vigentes”.

Llegados al 2003 y, a fin de incorporar los avances asumidos por Constitución Nacional de 1994, la constitución Formoseña se reforma nuevamente… El preámbulo se modifica y su  redacción constituye un verdadero avance en el reconocimiento de la diversidad, puesto que la Provincia asume su identidad multiétnica y pluricultural. Así, expresa:

“…Nos, el Pueblo de la Provincia de Formosa, a través de sus representantes, reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de plasmar el modelo formoseño para un proyecto provincial, reafirmando la auténtica identidad multiétnica y pluricultural, garantizando el fortalecimiento de los poderes públicos, una mayor participación de los habitantes de la Provincia por sí y a través de las organizaciones libres del pueblo, en la administración de la cosa pública y para constituir un estado federal moderno, bajo la forma de gobierno representativa, republicana, democrático-participativa y social, desde una concepción humanista y cristiana e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos la siguiente: Constitución de la Provincia de Formosa”.

Esta reafirmación de identidad es la descripción objetiva de la realidad provincial, en la que conviven personas y grupos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas; constituye un imperativo ético indispensable a fin de garantizar una interacción armoniosa y la participación igualitaria de todos los formoseños, en particular, de los pueblos aborígenes.

 El artículo 79 también se modificó, plasmando en el texto local las reformas introducidas por la Convención de Santa Fe (1994) a la Carta Magna Nacional:

“La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El Estado reconoce y garantiza: 1) Su identidad étnica y cultural .2) El derecho a una educación bilingüe  e intercultural. 3) La personería jurídica de sus comunidades. 4) La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. 5) Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten.”

En el artículo 80, se reconoce a la “…salud como un proceso de equilibrio bio-psico-espiritual y social y no solamente la ausencia de afección o enfermedad; y un derecho humano fundamental, tanto de los individuos como de la comunidad, contemplando sus diferentes pautas culturales”. En el art. 93 se establece que “…la educación impartida por el Estado en las comunidades aborígenes se realice en forma bilingüe e intercultural”.

Un dato interesante para destacar y cerrar este ítem es la participación, en la Convención Constituyente de 2003, del convencional Ricardo Mendoza, miembro de la etnia toba.

b) Ley Integral del Aborigen Nº 426                           

Sancionada en 1984, la Ley Integral del Aborigen Nº 426 fue, en el ámbito nacional, la primera legislación con una mirada distinta sobre lo aborigen convirtiéndose, para aquel momento, en una norma de avanzada, que luego serviría de modelo a otras legislaciones Provinciales y a la Constitución Nacional de 1994.

 Veamos cómo se originó:

En 1984 se crea una comisión conocida como «de los veintiuno»: siete representantes por cada una de las tres etnias aborígenes (Pilagá, Toba y Wichí) de la provincia. Los mismos tenían como objetivo consultar a todas las comunidades de sus etnias sobre la tierra, la cultura, la educación, la salud, etc. con la finalidad de insertar el pensamiento aborigen en una ley. Este proceso culmina con una gran movilización a la ciudad de Formosa para la presentación, al Poder Legislativo, del proyecto de Ley Integral Aborigen conjuntamente con el Poder Ejecutivo.

Así es como la ley se aprueba con el nº 426 y tiene como objetivo la preservación social y cultural de las comunidades aborígenes, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y provincial. A través de ella se reconoce:

 • El acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos (art. 1º), atendiendo a la posesión actual o tradicional de las tierras, y previendo la adjudicación de tierras fiscales a las comunidades aborígenes de manera gratuita y en forma individual o comunitaria, según el interés de cada grupo. La fracción no podrá ser embargada, arrendada a terceros ni comprometida en garantía real de crédito alguno, en todo o en parte bajo pena de nulidad absoluta. La tierra que se les otorgue no podrá ser enajenada.

 • La existencia legal de las comunidades aborígenes y el otorgamiento de personería jurídica (art. 6º), la cual es titular de las tierras comunitarias.

 • Participación en la política indígena provincial a través del Instituto de Comunidades Indígenas (ICA) compuesto por un presidente y 3 directores, uno por cada etnia, elegidos por voto directo de los miembros de todas las comunidades.

 A continuación les dejo el archivo en Word con el texto de la Ley completa para que puedan analizarla, comparar con otras legislaciones vigentes y sacar conclusiones.

 Nos estamos encontrando la semana que viene en este Espacio para conocer un poquito más cómo esta normativa se ha llevado a la práctica en nuestra Provincia.

icono_word Descargar: Ley Integral del Aborigen Nº 426 

¡¡Hasta entonces!!    Sarita

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